La pertinencia y la utilidad de la prueba. Atenuante de confesión tardía
La pertinencia y la utilidad de la prueba para acreditar el consumo de estupefacientes dependen del tiempo en el que se solicite, lo cual es determinante para demostrar la imputabilidad y saber el grado de afectación psicofísica el día de la comisión de los hechos. De ahí que no quepa anular la sentencia por falta de garantías, tras realizarse un juicio ex post.
En los casos en que no sea posible aplicar la atenuante del artículo 21.5.ª de reparación del daño, podría intentarse la analógica del 21.7.ª del CP, siempre y cuando las revelaciones o confesiones –aun tardías– fueran determinantes e importantes, y no el fruto de una mera estrategia defensiva sin consistencia, cuando resulta que nada hay que probar al tratarse de un delito flagrante, por lo que la defensa carecería de argumentos sólidos en los cuales fundar su acción procesal.
Palabras claves: prueba y su pertinencia; atenuante de confesión.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)