Acción declarativa del carácter privativo de la vivienda adquirida por los cónyuges antes del matrimonio como proindiviso
El presente caso trata de abordar los criterios jurídicos que deben ser tenidos en cuenta en los supuestos de parejas de hecho que adquieren una vivienda antes de contraer matrimonio en proindiviso pero pagándose el precio íntegramente por uno de ellos, cuando tras la crisis matrimonial, pretende quien abonó el precio que se declare privativa tal vivienda. Cuando dos personas sin haber contraído matrimonio adquieren en proindiviso un bien, les pertenece en la forma en que lo hayan adquirido, por mitad o en otro porcentaje pero en modo alguno le pertenece a uno solo de los compradores si estos fueron dos. Es indiferente el origen del dinero utilizado para abonar el precio, ya que rige el pacto expreso o tácito existente entre las partes y el pacto, en este caso, reflejado en la escritura de compraventa fue hacer común por mitad un bien adquirido con dinero procedente de una cuenta de la titularidad de uno de ellos. El que pagó el precio, de forma consciente y voluntaria, consintió en que la vivienda se adquiriera por ambos litigantes y para ambos.
Palabras claves: pareja de hecho; adquisición en proindiviso; vivienda; dinero privativo.
José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)