Medidas de oficio en proceso de divorcio respecto de los hijos menores en ausencia de justicia rogada
Divorcio contencioso. Incomparecencia de la demandante al juicio. Hijos menores de edad. Medidas adoptadas de oficio. Pensión de alimentos. La obligación legal de alimentos que pesa sobre los progenitores, cuando se trata de hijos menores de edad, más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. En el presente caso, la esposa y ahora recurrente, presentó demanda de divorcio frente a su marido, en la que solicitaba el establecimiento de una pensión alimenticia con cargo al padre por el importe de 300 euros mensuales por cada hijo. A la vista del juicio no acudió la demandante, pero sí su letrado y procurador y la sentencia acordó desestimar la demanda. Recurrida en apelación, la sentencia de la Audiencia acordó la disolución del matrimonio sin hacer pronunciamiento sobre cualquier otra medida complementaria a dicha declaración, incluidas las que afectan a los hijos menores. En el supuesto enjuiciado no se está en presencia de una situación de precariedad del progenitor alimentante, pues él mismo ofreció en su contestación a la demanda pagar una pensión a razón de 50€ mensuales para cada hijo, sino de ausencia de alegaciones de la parte recurrente sobre su petición a causa de no haber comparecido a la vista. Teniendo en cuenta el interés del menor y que las medidas que a ellos afectan deben adoptarse de oficio, sin estar sometidas a la justicia rogada, la ausencia de la actora a la vista puede incidir en la determinación del quantum de la pensión, pero no justificar la ausencia de decisión sobre tan trascendental medida en beneficio de los menores. Pues bien, si en ausencia de justicia rogada el Juez viene obligado a fijar pensión alimenticia en favor de los hijos menores, con mayor motivo cuando existe petición al respecto y el obligado hace un ofrecimiento. En consecuencia, se estima el recurso de la esposa y se fijan como medidas consecuencia del divorcio de los progenitores, en relación con los menores, las propuestas por el demandado en su contestación a la demanda.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de septiembre de 2017, rec. 1764/2016)