Indemnización por pérdida de vuelos con escala. El concepto de “denegación de embarque” a los efectos de indemnización a pasajeros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han fijado doctrina sobre los términos del reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos de la Unión Europea a partir de una denuncia presentada por dos ciudadanos españoles contra Iberia que perdieron la conexión en Madrid en su viaje de La Coruña a Santo Domingo.
Los hechos los podemos resumir de la siguiente manera;
Los demandantes compraron a Iberia sendos billetes de avión para un trayecto La Coruña (España) – Santo Domingo, que comprendía dos vuelos: el vuelo, La Coruña-Madrid,) y el vuelo Madrid-Santo Domingo, del mismo día. En el mostrador de facturación en el aeropuerto de La Coruña, los demandantes, facturaron su equipaje directamente al destino final y recibieron, cada uno de ellos, dos tarjetas de embarque correspondientes a los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló, a las 15.17, sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo, con salida prevista a las 16.05. El órgano jurisdiccional remitente indica que, al llegar a Madrid, los demandantes se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros. El personal de Iberia les impidió sin embargo embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas habían sido ocupadas por otros pasajeros.
Los demandantes en el litigio principal hubieron de esperar al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Iberia se opuso a dar indemnización alegando que los hechos en que se basaba la demanda no constituían una «denegación de embarque» (supuesto si previsto en la norma), sino que debían considerarse una pérdida de conexión, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas («overbooking»), sino que había sido causada por el retraso del vuelo anterior.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea establece en su sentencia de 4 de octubre de 2012, que el artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, puesto en relación con el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «denegación de embarque» una situación en la que, en el contexto de un contrato de transporte único que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturación se ha realizado simultáneamente, un transportista aéreo deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha experimentado un retraso imputable a ese transportista y este último ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a tiempo para embarcar en el segundo vuelo.