Impugnación indirecta. Nulidad de preceptos de la Ordenanza Reguladora del Taxi de la Ciudad de Madrid
Ordenanza Reguladora del Taxi de la Ciudad de Madrid. Nulidad de preceptos. Obligación de residencia. Antecedentes penales. Régimen de descanso obligatorio. Emisoras de radio. Impugnación indirecta. Si bien el artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa se refiere a «actos que se produzcan en aplicación» (apartado 1) y a «actos de aplicación» (apartado 2), sin embargo ello no excluye que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es «aplicado» y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación. Es fundamental en el esquema impugnatorio descrito la ordenación jerárquica entre ambas normas o disposiciones, por tres razones concurrentes: a) de no ser así, quedaría desnaturalizado el espíritu del precepto, que tiene su límite estructural en la referencia a los actos de aplicación, concepto que por más amplitud que admita, no puede comprender las normas jurídicas iguales en rango y competencia; b) pretender lo contrario sería convertir la impugnación indirecta, de facto, sólo válida con ocasión de la impugnación de actos de aplicación, en una especie de impugnación directa que mantendría siempre abierto el plazo de recurso; c) finalmente, una norma reglamentaria no puede erigirse en parámetro de la juridicidad de otra norma que no sólo posee el mismo rango y competencia, sino que por esa razón desplaza, complementa o sustituye a la primera.