Procedimiento de revisión de sentencia basada en otra sentencia anterior
Procedimiento de revisión de sentencia. Sentencia basada en otra anterior. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El procedimiento de revisión, es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone desviación de las normas generales. En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva a los casos o motivos taxativamente señalados en la Ley. En este caso, no concurren los requisitos exigidos para la prosperabilidad del procedimiento de revisión de sentencia (antes recurso de revisión) porque:
a) Los documentos referidos por la demandante son sentencias judiciales dictadas con anterioridad y no con posterioridad, al pronunciamiento objeto del recurso de revisión. Y, si bien esta sentencia se remite de manera íntegra a un pronunciamiento previo de 2010, aun en el supuesto en que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigieran o matizaran la doctrina expuesta por el órgano jurisdiccional español en 2010, no se trata de documentos posteriores a la sentencia recurrida en revisión;
b) No se trata de documentos (las sentencias judiciales) retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado, en la medida en que se trata de documentos contenidos en registros públicos, que además ofrecen un sencillo acceso a través de plataformas electrónicas. Son, en definitiva, documentos que la parte conocía o podía conocer y, por lo tanto, alegar en el procedimiento de instancia y que el Tribunal a quo, en la medida en que lo hubiera estimado preciso, habría podido esgrimir de oficio.
Por tanto, una sentencia de fecha posterior a la de la sentencia cuya revisión se pretende no puede considerarse como documento a efectos del artículo 102.1.a) de la LRJCA, si bien como excepción se señala que se puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme "... cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.