El TS confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias
Derecho al honor y libertad de expresión. Crítica política. Uso de términos insultantes por un periodista contra el líder de una formación política. Intromisión ilegítima. Indemnización. El derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal e impide la difusión de expresiones insultantes que provoquen objetivamente el descrédito de una persona. En el caso, la Sala comparte el criterio de la Audiencia de que el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las expresiones objeto de enjuiciamiento ni siquiera pueden quedar amparadas por el derecho de réplica consecuencia de la discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, cuando ya no existía ese ambiente de polémica. En cuanto a la veracidad de la información alegada por el recurrente, la Sala declara que limitado el enjuiciamiento a si tienen amparo constitucional y legal las expresiones controvertidas «chorizo», «mangante» y «gilipollas», la falta de veracidad se refiere solo a los hechos, pero no afecta a las expresiones denigrantes o vejatorias, porque atacan al honor directamente y por sí mismas, con independencia de su veracidad. En cuanto a la indemnización por daños morales, la Sala entiende que no existe una prueba mínima de los parámetros que justificarían la indemnización de 20.000 € concedida en la sentencia recurrida y que tampoco es procedente una indemnización meramente simbólica, por lo que considera adecuada una indemnización de 6.000 €. Y ello, porque es discutible que alguien que tiene una gran facilidad de acceso a la opinión pública y voluntad de hacerlo en una determinada contienda, pretenda el mismo nivel de protección jurídica de su derecho al honor que quienes carecen de tal posibilidad de autotutela; además, la ofensa en sí misma considerada y en el marco en el que se produjo, no fue de especial intensidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Salo de lo Civil, de 11 de octubre de 2017, recurso 3217/2016)