Bien jurídico protegido con el delito de descubrimiento y revelación de secretos
Delito de descubrimiento y revelación de secretos. El delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP no tiene su bien jurídico protegido en la intimidad de la persona celosa de unos datos que no se deben dar a conocer, sino en la facultad de control de la información por la persona a quien afecta. Es una perspectiva diferente, porque el acento no está en la intimidad sino en el control del dato para preservar esa intimidad; matiz interesante que concreta en ambos casos con el artículo 18.4 de la CE. Por consiguiente, es el derecho a controlar los datos que pueden afectar a su intimidad, por lo cual, el ciudadano puede y debe controlar esa información e impedir el uso indebido de los mismos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de julio de 2017, recurso 56/2017)