Acción de responsabilidad contractual por vicios y defectos constructivos ejercitada por comunidad de propietarios

La existencia de vicios determinantes de ruina puede determinar el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por vicios, que puede ser interpuesta por los contratantes que suscribieron los contratos, si bien no puede desconocerse la jurisprudencia del Tribunal Supremo que otorga legitimación activa al presidente de la comunidad cuando ha sido apoderado al efecto por los propietarios afectados y además afecta también a elementos comunes. Un amplio apoderamiento al presidente de la comunidad por la junta de propietarios para ejercer las acciones que procedan según la ley le permite ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que refleje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana. Estimar un recurso contra la falta de legitimación pasiva acordado por la Audiencia permitiría al Tribunal Supremo que conociera el recurso de casación que se interpusiera sobre el mismo sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que su intervención sería equivalente a la de un órgano de apelación al mantenerse los mismos fundamentos esgrimidos en la segunda instancia.

Palabras claves: ordenación de la edificación; vicios y defectos constructivos; comunidad de propietarios; acción de responsabilidad contractual; legitimación activa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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