Efectos temporales de la extinción de la obligación de prestar alimentos
Modificación de medidas. Alimentos. Extinción de la obligación. Efectos temporales. La sentencia recurrida extingue los alimentos que el padre venía abonando a su hijo, mayor de edad, desde la sentencia de divorcio dictada en 2005, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la sentencia del Juzgado, como se resolvió en la primera instancia. La sentencia contradice la jurisprudencia de la Sala y vulnera lo dispuesto en el art. 148 CC. En primer lugar, es doctrina reiterada que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente». Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC establece que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo», y de otra, el art. 774.5 LEC dispone que «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta». En segundo lugar, es también reiterada doctrina, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». En consecuencia, se estima el recurso y se restablece el pronunciamiento de la sentencia del juzgado sobre alimentos en favor del hijo y su extinción desde la sentencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de julio de 2017, rec. 2540/2016)