Sentido positivo en caso de doble silencio administrativo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015
Silencio administrativo. Doble silencio. Sentido positivo o negativo del silencio. El artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, señala que cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera al derecho de petición, o se refiera a materias que impliquen facultades sobre el dominio público, servicio público, medio ambiente o procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Y el Supremo en relación a dicho silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en orden a determinar si el silencio administrativo positivo que prevé dicho artículo, opera o no cuando estando previsto normativamente un procedimiento singular para alcanzar el efecto jurídico solicitado, la solicitud se desentiende de sus trámites y se sujeta sólo a las reglas generales del procedimiento administrativo común.