Terceros de buena fe de edificaciones que se han de demoler por orden judicial al obtener una licencia de construcción que resultó anulada
Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Urbanismo. Construcción de un inmueble contraria a la normativa. Demolición. Indemnización de terceros. Conforme el artículo 108.3 de la LJCA, el Juez, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene la demolición del mismo exigirá, como condición previa, (salvo situación de peligro inminente), la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Pues bien, se admite el recurso de casación presentado por concurrir el supuesto previsto en el art. 88.3.a), por cuanto el apartado tercero del artículo 108 de la LJCA fue introducido, por la LO 7/2015, y se trata de una norma y de un supuesto sobre el que no existe jurisprudencia y la inexistencia de jurisprudencia.
Se admite el recurso de casación declarando que la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar: si el mencionado artículo 108.3, resulta de aplicación a aquellos procedimientos de ejecución que deriven de sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo; en segundo lugar, si cabe aplicar el concepto de tercero de buena fe al propietario de la edificación a demoler que obtuvo una licencia de construcción que resultó anulada y cuya anulación derivó en una orden judicial de demolición y reposición de la realidad física alterada a su estado originario; si el concepto de tercero de buena fe debe entenderse que comprende a los titulares de otros derechos distintos del de propiedad que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de la demolición; y, si corresponde al Juez o Tribunal promover la identificación y emplazamiento de los posibles terceros de buena fe titulares de un eventual derecho de indemnización.