Contrato de crédito denominado en divisa extranjera (multidivisa) cuando el riesgo de tipo de cambio recae enteramente sobre el consumidor
Préstamo hipotecario multidivisa. Contrato de crédito denominado en divisa extranjera. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas por desequilibrio. Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio. Alcance del concepto de cláusulas “redactadas de manera clara y comprensible” y nivel de información que debe facilitar el banco. Préstamo bancario de moneda rumana, en el que los prestatarios (rumanos) estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio con respecto a su moneda.
La cláusula de que se trata forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva 93/13/CEE, en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible. Es necesario que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula e incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo, en el caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos con respecto a la que tiene que pagar las mensualidades; de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto. Esta evaluación para comprobar el posible desequilibrio entre las partes, deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.