La coexistencia pacífica de marcas sobre un mismo producto en un estado miembro no es necesariamente extensible al resto de la Unión
Marca de la Unión. Carácter unitario. Protección uniforme. Prohibición de uso a terceros. Riesgo de confusión Carácter distintivo. Renombre. Coexistencia pacífica de marcas sobre un mismo producto en un estado miembro. Percepción del consumidor. Inexistencia de esa paz en otros estados miembro. El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la Unión y una marca nacional coexistan pacíficamente en una parte de la Unión Europea no permite concluir que no existe riesgo de confusión entre dicha marca de la Unión y el referido signo en otra parte de la Unión, en la que no se da la coexistencia pacífica entre esa marca de la Unión y el signo idéntico a esa marca nacional. Igualmente, debe interpretarse en el sentido de que los factores que, a juicio del tribunal de marcas de la Unión que conozca de una acción por violación de marca, sean pertinentes para apreciar si el titular de una marca de la Unión está habilitado para prohibir el uso de un signo en una parte de la Unión Europea a la que no se refiere esa acción pueden ser tenidos en cuenta por ese tribunal para apreciar si dicho titular está habilitado para prohibir el uso de ese signo en la parte de la Unión a que se refiere dicha acción, siempre y cuando las condiciones del mercado y las circunstancias socioculturales no difieran significativamente en esas dos partes de la Unión. Por su parte, la letra c) del referido artículo 9.1 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la Unión que goza de renombre y un signo coexistan pacíficamente en una parte de la Unión Europea no permite concluir que existe una justa causa que legitima el uso de ese signo en otra parte de la Unión, en la que no se da tal coexistencia pacífica.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de julio de 2017, asunto C-93/16)