Responsabilidad extracontractual e interrupción del plazo de prescripción por denuncia penal
Responsabilidad extracontractual. Prescripción. Interrupción del plazo por denuncia penal. Aportación de documentos incorporados al proceso civil. Responsabilidad extracontractual derivada de accidente ocurrido cuando un menor hacía uso de una atracción de feria. La denuncia en vía penal -con sus posibles efectos en el orden civil- supone una forma de ejercicio de la acción civil de responsabilidad ante los tribunales e interrumpe la prescripción. La referida doctrina no encuentra excepción por razón del resultado que la denuncia llegue a tener, es decir, con carácter general, el número y la entidad de las actuaciones que integren el proceso penal antecedente resulta irrelevante en orden a su eficacia interruptora de la prescripción o, en su caso, impeditiva del comienzo- de la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil extracontractual.
Así pues, desde que la denuncia en vía penal se interpone, la acción penal está ya «pendiente» y el proceso penal «promovido», en el sentido y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 111 y 114 LECrim; con las consecuencias anteriormente expresadas sobre la prescripción extintiva de la acción civil, ya que no hay base objetiva alguna para considerar artificioso el proceder del denunciante al presentar denuncia penal de los hechos causantes de su lesión, ni para atribuirle, al tiempo de presentarla, la seguridad de que sería archivada sin más trámites por prescripción de la infracción penal. Y a la luz de la reiterada y constante jurisprudencia, de ningún modo cabría reprochar al ahora recurrente que haya empleado esa vía de la denuncia penal, y no la reclamación extrajudicial, para interrumpir la prescripción de su acción civil de indemnización de daños y perjuicios.
(STS, Sala de lo Civil, de 13 de julio de 2017, recurso 747/2015)