Pagaré en blanco como instrumento de garantía de cumplimiento obligacional. Carga de la prueba
Juico cambiario. Contrato de venta y promoción de productos cerveceros. Incumplimiento. Pagaré en blanco. Carga de la prueba sobre si se rellenó el pagaré conforme a lo convenido por las partes. El pagaré presentado al cobro fue impagado y la cervecera presentó juicio cambiario en el que se opuso la deudora diciendo que la demandante no había justificado que el pagaré se hubiera rellenado, respecto de la suma adeudada, conforme a lo convenido en el contrato. La sentencia de primera instancia estimó la oposición, entendiendo que era el acreedor cambiario el que debía acreditar esa circunstancia. La Audiencia Provincial revocó la sentencia al atribuir la carga de la prueba a la obligada cambiaria. La Sala declara que debe partirse de la validez del pagaré en blanco como instrumento de garantía de cumplimiento obligacional asumido por las partes que, en el presente caso, no son consumidores, sino profesionales, en donde el acreedor cambiario debe probar que ha cumplimentado correctamente la cantidad del pagaré de acuerdo al pacto establecido entre las partes. Es lógico que en un caso como el presente, en que el cliente objeta que la liquidación no es acorde con lo pactado y que el pagaré se ha rellenado con una cifra excesiva, deba ser la empresa quien, en virtud del principio de facilidad probatoria y de lo convenido en el contrato, respecto del certificado de facturación y consumo, quien aporte una justificación de la liquidación. Conclusión que no resulta modificada porque fuera un distribuidor autorizado por la empresa quien efectuó el suministro de los productos cerveceros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de mayo de 2017, recurso 170/2015)