Derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre
Libertad religiosa. Patria potestad. Desacuerdo entre los progenitores sobre la escolarización de su hija. La controversia esencial entre los progenitores radica en que el padre desea que su hija menor curse sus estudios en un centro público, mientras que la madre considera preferible que esta acuda a un colegio concertado religioso por estar este más cercano a su domicilio y por los horarios del mismo, no por el hecho de que desee una formación religiosa para la menor. La decisión sobre la profesión o no de una creencia religiosa, sobre la educación religiosa o moral, así como sobre la guía del niño en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa y de culto constituye una de las decisiones de patria potestad. Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales, que gozan de la máxima protección constitucional. Debe valorarse que, desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que la menor acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales.
(Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada, de 21 de junio de 2017)