Aplicación del arancel de los derechos del procurador
Procurador. Reclamación de honorarios. Arancel. Límite máximo. Distribución de la cantidad. La Sala no comparte la solución adoptada por la Audiencia, en el sentido de que, como no se pactó la cantidad a percibir, habría que acudir a una valoración pericial de los servicios, cuando precisamente ha sido el legislador el que ha establecido la cuantía correspondiente a los mismos mediante el arancel. En este sentido, se estima el recurso de casación en tanto que no resulta justificada en el caso la inaplicación del arancel. Como las partes no hicieron uso de la facultad de reducción de la cantidad derivada de la aplicación del arancel, que sólo puede alterarse un 12% al alza o a la baja, resulta de aplicación el mismo y ha de resolverse la cuestión relativa a si en este caso ha de regir la limitación establecida en la D.A. Única del RDL 5/2010, de 31 de marzo, que dispone que la cuantía global por derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros, regla que será de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la norma, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme. Así ocurre en el caso presente, en que la propia existencia de este proceso pone de manifiesto que tal liquidación firme no se ha producido, lo que determina la aplicación de tal limitación legal. La Sala ha abordado el problema relativo a cómo ha de distribuirse el límite máximo de 300.000 euros de forma que: el procurador, por su actuación en primera instancia, tiene derecho a percibir como máximo un 29,40%; por su actuación en segunda instancia un 35,30%; y por su actuación en los recursos extraordinarios, también un 35,30% como máximo. En el caso, la reclamación se extiende únicamente a la actuación del procurador en la primera instancia del proceso, por lo que la cantidad máxima a reclamar según arancel sería de 88.200 euros. Dado que ya tiene percibida la cantidad de 18.000 euros, lo que no se discute, los demandados habrían de satisfacerle la cantidad global de 70.200 euros, que se atribuirá a cada uno de ellos la cantidad proporcional que corresponda según su interés en el proceso en la forma que viene establecida en la demanda.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de mayo de 2017, recurso 486/2015)