El Pleno aprueba la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la ratificación de las enmiendas del Senado, la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo).
Se pone así fin a la tramitación parlamentaria de esta ley, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.
Esta iniciativa elabora un texto unificado sobre las cuatro figuras contractuales relacionadas:
- El contrato de bienes de uso turístico, que da cobertura no sólo a inmuebles, sino también a alojamientos en caravanas o embarcaciones, por ejemplo.
- El contrato de producto vacacional de larga duración, que consiste en que el consumidor adquiere el derecho a obtener descuentos u otras ventajas en el alojamiento.
- El contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
- La definición de intercambio da cobertura a los contratos de participación en un sistema de intercambio.
Las enmiendas aprobadas van encaminadas a precisar que la lengua española distinta del castellano debe ser oficial en el lugar de celebración del contrato, además de que la redacción en dicha lengua puede hacerse a petición de cualquiera de las partes. Los cambios ratificados añaden también un inciso final al apartado 2 del artículo 23, que aclara el alcance del precepto sobre el régimen de aprovechamiento por turno en el caso específico de edificios.
Fuente: Congreso de los Diputados