Reapertura de la hoja de una sociedad tras su cierre por falta de depósito de cuentas
Registro Mercantil. Cierre registral por falta de depósito de cuentas recurrido. Reapertura de la hoja de la sociedad. El sistema establecido para el cierre del Registro por falta de depósito de cuentas es claro: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas que no son aplicables al supuesto de hecho de este recurso. Es decir, una vez producido el cierre del Registro, para que sea posible practicar alguna inscripción en la hoja de la sociedad, fuera de las excepciones establecidas, será necesario que con carácter previo, se practique el depósito. Solo se acoge, para eximir del cierre registral, aquellos casos en que la junta general no hubiese aprobado las cuentas, cualquiera que hubiera sido la causa de ello. La presentación de cuentas a depósito y en su caso el recurso contra la calificación negativa del registrador, solo enerva el cierre provisional del Registro si la misma se produce antes de que haya tenido lugar el cierre, es decir antes de que haya transcurrido un año desde el cierre del ejercicio de que se trate. Por tanto, la presentación de las cuentas una vez verificado el cierre, para nada influye en el mismo y en este caso, el cierre solo desaparecerá cuando se practique el depósito. Ello es consecuencia de que el cierre registral de que se trata es fruto de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras persista dicho incumplimiento.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2016)