El parte amistoso de declaración de accidente es un documento mercantil a efectos del delito de falsedad en documento mercantil
Delito continuado de falsedad documental mercantil. Estafa procesal en grado de tentativa. Concurso medial. Continuidad delictiva. Siniestro de accidente de tráfico simulado y concertado entre ambas partes para tratar de obtener un ilícito beneficio patrimonial de la entidad aseguradora. El Código Penal no contiene una definición de lo que debe entenderse por documento mercantil, aunque un concepto amplio jurisprudencial del documento mercantil acoge a los documentos explícitamente contemplados en la legislación mercantil que tengan una eficacia superior a la de simple documento privado.
El parte amistoso de declaración de accidente dirigido a una compañía aseguradora para cobrar la indemnización correspondiente, es un documento que puede considerarse como mercantil en tanto que preconstituye la prueba y entra de lleno en un contrato de seguro de naturaleza mercantil. Si la aceptación o denegación de ese siniestro por parte de la compañía de seguros es un documento mercantil, también lo será la activación de ese comportamiento a iniciativa de una de las partes del contrato.Continuidad delictiva: inexistencia.
Los acusados se limitaron a confeccionar dos partes, para cada una de las compañías, idénticos, en las que se alternaban los nombres de los conductores señalados como A y B. La falsedad, pues, en sentido material es una y no dos, razón por la que siendo un solo accidente no debe apreciarse en el recurrente la continuidad delictiva falsaria.Por último, señalar que el delito de falsedad no es un delito de propia mano, que requiera para su comisión la realización corporal por el autor del elemento inveraz del documento, e, incluso cuando no puede determinarse quien sea el autor de la falsedad, podrá tenerse como autor a quien tenga el dominio funcional del hecho y conocer que el documento incluye hechos no verdaderos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 23 de mayo de 2017, Rec. 1338/2016)