El principio de libre prestación de servicios que garantiza el Derecho de la Unión no se aplica entre Gibraltar y el Reino Unido
Unión europea. Libre prestación de servicios. Estatuto de Gibraltar. El principio de libre prestación de servicios que garantiza el Derecho de la Unión no se aplica entre Gibraltar y el Reino Unido, ya que si bien Gibraltar no forma parte del Reino Unido, sin embargo, esta circunstancia no es decisiva para determinar si dos territorios deben asimilarse a un único Estado miembro a efectos de la aplicabilidad de las disposiciones relativas a las libertades fundamentales.
Por ello, el artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de servicios realizadas por los operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituyen una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro. Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro –el Reino Unido– por lo que el Derecho de la Unión se aplica a este territorio.
De conformidad con el Acta de adhesión de 1972, Gibraltar está excluido de la aplicabilidad de los actos de la Unión en determinados ámbitos del Derecho de la Unión, sin embargo, dichas exclusiones no afectan a la libre prestación de servicios. Por consiguiente, el artículo 56 TFUE es aplicable a Gibraltar.