Disolución de sociedad. Conversión automática de los administradores en liquidadores
Registro Mercantil. Disolución de sociedad. Conversión automática de los administradores en liquidadores. Inscripción de cese de administrador, condenado en ejercicio de acción social, una vez inscrito el acuerdo de disolución. No producida designación inicial de liquidador alguna, ya que la junta no nombró a persona o personas determinadas, sino que adoptó un acuerdo cuyo cumplimiento devino imposible por no acoger los órganos judiciales la pretensión de que el liquidador fuera judicialmente designado, la situación es equiparable a no haber designado la junta liquidador alguno, y la consecuencia ha de ser, por tanto, la conversión automática de los anteriores administradores en liquidadores, sin que sea preciso ulterior acuerdo de la junta. La destitución del administrador frente al cual se ejercitó la acción conlleva que, cesado por tal causa, no pueda operar respecto de él la automática conversión en liquidador acordada la disolución, caso de resultar de aplicación. La consecuencia de la negativa a la constancia registral de dicha destitución implicaría que el administrador, respecto del cual toda confianza social ha quebrado, hasta el punto de exigirle responsabilidades por su actuación, podría seguir apareciendo, en su caso y al menos registralmente, ostentando el cargo de liquidador, dado el juego de la conversión previsto en el artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 12 de septiembre de 2016)