Acción reivindicatoria respecto de parte de un patio común
Acción reivindicatoria. Comunidad de propietarios. Elementos comunes. Patio de luces. Obras y huecos abiertos al mismo. Instalación de aparatos de aire acondicionado. Inexistencia de acuerdos comunitarios. La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción reivindicatoria respecto de parte de un patio común con condena de los demandados a derribar la edificación ejecutada en dicho terreno, cerrar los huecos de luces y vistas abiertos a dicho patio y retirar los comprensores de aire acondicionado instalados por no contar con autorización de los otros condueños. Es admitido por ambas partes que el patio es un elemento común y el problema estriba en la fijación de su superficie para determinar si efectivamente se ha producido o no su ocupación por parte de los demandados/apelados. En este sentido, no se acoge la acción reivindicatoria ya que el plano parcelario catastral no fija la ocupación en la forma que defiende la apelante, por lo que no se puede entender identificada la parte de patio que se dice ocupada por la parte apelada. En cuanto al hueco abierto en la fachada para instalar el contador de la electricidad, a tenor del art. 396 Código Civil, la fachada es elemento común y por ende inalterable salvo acuerdo unánime de los propietarios. En el caso, consta en autos un acuerdo para remodelar el cuarto de contadores adaptándolo a la normativa vigente. Por último, ha quedado admitido que los compresores de aire acondicionado están colocados en la fachada del inmueble, sobre el recinto del patio de luces. En relación al aparato de aire acondicionado y su necesidad en el tiempo actual existe doctrina jurisprudencial que entiende que, existiendo acuerdos comunitarios en relación a la colocación de los aparatos de aire acondicionado, ha de estarse a los acuerdos alcanzados, pero no existiendo éstos se propugna una interpretación amplia entendiendo que es procedente la colocación de estos aparatos sin necesidad de autorización y salvo que genere molestias a los demás vecinos. En el caso, no ha quedado acreditado que la Comunidad de Propietarios haya adoptado acuerdo alguno sobre la autorización o no para la colocación de estos elementos y por tanto tampoco existe acuerdo sobre lugar idóneo de colocación.