Separar a niños y niñas en los colegios, en aulas distintas, no es discriminatorio

Educación. Conciertos educativos. Educación separada por sexos. Suspensión del procedimiento por pendencia de recurso de inconstitucionalidad. Compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora, habida cuenta de la exigencia impuesta para los centros que impartan enseñanzas bajo este sistema de que garanticen el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa internacional –artículo 2 de la Convención de la UNESCO- a cuyo fin deberán exponer en su proyecto educativo las razones de la elección de dicho sistema, además de las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.

La prohibición de la discriminación por razón de sexo ha quedado superada tras la reforma del artículo 84.3 (LOE) por la LOMCE que establece que la educación diferenciada por sexos no es un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica una discriminación por razón del sexo y todo ello a pesar de que la Comunidad Autónoma mediante recurso a cuestionado la constitucionalidad  de dicha reforma,  y que  a pesar de que aún no ha sido resuelto, suspender el procedimiento supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal, por tanto,  los centros de educación diferenciada tienen tanto derecho como otros a obtener concierto educativo.Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, sección 4.ª, de 4 de mayo de 2017, rec. n.º 3337/2015)