Reclamación de pensión de alimentos de los hijos a los padres
La obligación de dar alimentos “es una de las de mayor contenido ético” del ordenamiento jurídico, así como “uno de los elementos ineludibles de la patria potestad”. Sin embargo, se trata de una obligación que se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. En este caso, la situación de la demandante y recurrente ha sido provocada por su propia conducta que no ha concluido pese a su edad la enseñanza secundaria obligatoria” o que “ha solicitado y obtenido dinero de parientes para la realización de diversos cursos sin obtener resultado ninguno bien por no matricularse bien por no asistir de forma continua o regular a las clases.
También se refiere a los distintos trabajos que la joven ha tenido y que ha finalizado “por diversos motivos” como “excesivo esfuerzo, demasiadas horas o escasa retribución y a su conveniencia, sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación. La situación económica de la joven, que actualmente tiene 23 años, responde a su propia conducta “de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama”.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de 14 de marzo de 2017, Rec. n.º 828/2016)