Anulación del desahucio del inquilino de una vivienda de protección oficial de Madrid por expiración del plazo
Contrato de arrendamiento de vivienda. Temporalidad del contrato. Desahucio. Arrendamiento de viviendas de la empresa municipal de vivienda y suelo de Madrid. Es la legislación administrativa la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto, entre otras cosas, al plazo de duración del contrato de arrendamiento sobre las mismas, y la que establece en las estipulaciones segunda y tercera del contrato, así como en el Decreto de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción pública, un sistema de prórroga forzosa bianual por el hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en la norma (ingresos anuales inferiores a 2'5 veces el salario mínimo interprofesional anual) y que no sea titular o posea otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, lo que excluye que estemos ante un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento, puesto que viene determinado por las propias estipulaciones contenidas en el contrato litigioso y las condiciones que deben darse para acogerse a la prórroga bianual. Al no estar en presencia de un contrato de arrendamiento con plazo indefinido, indeterminado o inexistente, que supondría aplicar las normas generales del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos para la expiración del plazo, no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento de manera contraria al arrendatario, que nada ha tenido que ver con su redacción, y permitir, a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes o un año, según se haya determinado la renta, sino que lo que se deduce es que la duración del contrato es de quince años, conforme a su artículo 6 (referida al Decreto 100/1986 ), y que el arrendatario tiene derecho a prórrogas bienales sucesivas condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se señalan.