Exención del requisito de denuncia en los delitos contra la intimidad
Delitos contra la intimidad. Requisito de procedibilidad y su dispensa Delitos de descubrimiento y revelación de secretos. A los efectos del art. 201.2 CP (exención del requisito de denuncia en los delitos contra la intimidad), por "pluralidad de personas" hay que entender un gran número de personas; y no solo varias. Estrictamente más de uno (dos) ya es un número plural. Pero es obvio que el legislador quiso ir más lejos buscando un concepto no idéntico pero sí similar al de generalidad. Cuatro personas no son pluralidad. Y tampoco nueve personas diferentes, pero afectados de una forma secuenciada es decir particularizada y no simultánea, pueden considerarse gran número de personas. No obstante, la víctima fue clara en sus manifestaciones en el acto del juicio oral: la policía le preguntó si quería denunciar y él contestó positivamente. La denuncia sirve de envoltorio en estos casos a una manifestación de voluntad. No puede ser concebida burocráticamente como un tipo de "formulario" concreto.
La agravación en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos consistente en la presencia de fines lucrativos (art. 197.6 CP) requiere un reflejo expreso en el hecho probado de manera que se afirme que el autor perseguía un enriquecimiento derivado justamente de la conducta típica. Se presupone, al ser una encomienda dentro de su trabajo profesional como detective, que mediaba una remuneración. Pero los fines de lucro que describe el subtipo agravado implican algo más: se exige un lucro ligado en concreto a la conducta típica. Que el acusado cobrase por los informes que preparaba para la Aseguradora (no sabemos si esos informes contenían esa información) no es suficiente. Sería preciso que existiese un pago concreto determinado o determinable directamente anudado a esa conducta ilícita.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 27 de marzo de 2017, recurso 1609/2016)