La expresión de la causa en el reconocimiento de deuda
Registro de la Propiedad. Reconocimiento de deuda. Expresión de la causa. Contratos suscritos entre consumidores y entidades distintas a las de crédito. Hipoteca a favor de una sociedad en garantía de deuda reconocida por unos cónyuges. En nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa, porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto. Ahora bien, puede ocurrir que la causa no esté indicada (o lo esté solamente de forma genérica) o que esté plenamente expresada: a la primera hipótesis le es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil, por lo que se presume que la causa existe y es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario -sin perjuicio de que esta presunción no opere en el ámbito registral-, e igualmente le es aplicable la doctrina jurisprudencial que, en virtud de una abstracción procesal, dispensa de probar la causa al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer la carga de la prueba sobre el obligado; en la segunda hipótesis (es decir, cuando la causa está plenamente expresada) no es de aplicación la presunción del artículo 1.277, pues resulta innecesaria. La Dirección General ha destacado el citado principio de consentimiento causal en las vertientes señaladas, es decir, en la de necesidad de existencia de una causa verdadera y lícita y en la necesidad de su expresión en el documento y en la inscripción, sin que sea posible, a efectos registrales, la presunción de existencia de la misma. No obstante, no es preciso reflejar pormenorizadamente todo el contrato que motiva el reconocimiento de deuda, basta indicar cuál es el contrato concreto del que deriva la deuda. En el presente expediente la expresión de la causa es genérica, al decirse únicamente «como consecuencia de relaciones mercantiles, reconoce adeudar». Ante esta manifestación el registrador considera que la causa del reconocimiento de deuda es consecuencia de una entrega de dinero y por tanto exige la acreditación de los medios de pago. Por su parte, tanto recurrente y notario señalan que dicho reconocimiento no procede de una operación financiera, sino de un contrato de ejecución de obra en el que una empresa constructora ha realizado un trabajo que se encuentra pendiente de pago. Pero estas manifestaciones no resultan de la escritura, sino del escrito de recurso, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta en la resolución. Por tanto, es necesario rectificar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca aclarando la causa de dicho reconocimiento para que esta sea determinada y lícita. En este sentido será suficiente que se manifieste que dicha deuda trae causa de un contrato de ejecución de obra habiendo realizado la empresa constructora un trabajo que se encuentra pendiente de pago.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 2 de septiembre de 2016)