Coincidencia de la denominación de una sociedad con marcas registradas propiedad de otra compañía
Marcas. Denominación social coincidente con el nombre de dominio y el signo/cabecera de un periódico digital. Riesgo de confusión. Marcas de cobertura. La preponderancia del elemento denominativo sobre el gráfico, o viceversa, en la realización del juicio de confusión, viene en ocasiones condicionada por la naturaleza del producto o servicio y por la forma en que habitualmente se comercializa. De este modo, para realizar la comparación del signo supuestamente infractor con la marca registrada, necesaria para el juicio de confusión, a la hora de reconocer un mayor carácter distintivo al elemento denominativo o al gráfico, puede ser relevante tomar en consideración la naturaleza del producto o servicio y la forma en que se comercializa por la demandada. En este caso, la comercialización del servicio o producto ofertado por la demandada, un periódico digital (que también es uno de los amparados por la marca de la demandante), se hace a través de internet, pues se encuentra alojado en una página web, lo que hace preciso que el usuario escriba un concreto nombre de dominio en la barra del navegador o, más frecuentemente, una palabra en el motor de búsqueda. Por eso, es correcto considerar que el elemento dominante del signo utilizado por la demandada es la parte denominativa «lainformación», al igual que en la marca de la demandante lo es la expresión «la información». En el conflicto entre la marca del demandante y el nombre de dominio de la demandada, el consumidor no tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, pues al periódico de la demandada se accede a través de internet y por tanto, el usuario nunca compara directamente la marca registrada de la demandante con el nombre de dominio y la cabecera de la demandada. Esto no solo no disminuye el riesgo de confusión, sino que pueden ampliarlo, puesto que en muchas ocasiones el consumidor no tiene oportunidad de comparar los signos simultáneamente, como sí ocurriría si se tratara de publicaciones en papel que aparecen expuestas en un quiosco. Ello obliga al consumidor a confiar en la imagen imperfecta de la marca que conserva en la memoria, lo que facilita la confusión con el signo similar que se utiliza para el mismo tipo de servicios en línea.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 2 de marzo de 2017, recurso 1016/2014)