Procedimiento de revisión de sentencia en el procedimiento contencioso administrativo en el caso de documentos falsos
Procedimiento de revisión de sentencia. Cosa juzgada. Material probatorio de un proceso penal resuelto antes de la sentencia objeto de revisión. El procedimiento de revisión - antes recurso de revisión - es un remedio de carácter excepcional y extraordinario de aplicación restrictiva los casos o motivos taxativamente señalados en la Ley. Uno de los motivos de la revisión lo es si hubiere recaído la sentencia en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. Así como el artículo 510 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil , exige en la causa 2ª de revisión que el documento haya sido declarado falso en un proceso penal, cuya falsedad se declarase después penalmente, en cambio el artículo 102 de la LJCA, en el procedimiento contencioso administrativo, no exige que la falsedad sea declarada en un proceso penal, de ahí que la Jurisprudencia de la Sala Tercera haya aceptado la falsedad en procesos civiles e incluso la "retractación" del órgano administrativo, si se tratase de documentos expedidos por él, es decir el reconocimiento de que ha existido falsedad intelectual o material. En el presente asunto no concurre ninguno de los supuestos enunciados. Así, no consta sentencia penal que haya declarado la falsedad de ningún documento ni dicha falsedad ha sido aceptada en ningún procedimiento civil ni concurre tampoco una eventual retractación de un órgano administrativo. El recurrente aporta material probatorio de un proceso penal resuelto antes de ser dictada la sentencia contencioso-administrativa objeto de revisión, siendo conocida la resolución dictada en el proceso penal por el tribunal contencioso-administrativo a quo, que pudo, en su caso, haber tomado en consideración dichos documentos a efectos de variar el tenor de su fallo y no lo hizo.