No cabe la restitución o recobro de las cantidades pagadas en concepto de alimentos a un hijo cuya paternidad queda posteriormente desvirtuada

La Audiencia Provincial de Ciudad Real en fecha 29 de febrero de 2012, afirma en relación a un caso en que consta que un menor fue inscrito como hijo matrimonial de los litigantes, que esa filiación no deja de tener efectos jurídicos, en particular el de alimentos que ahora nos interesa, sino desde que así lo señala una sentencia judicial. Quiere ello decir que la relación paterno- filial deja de ser efectiva desde el momento en que recae sentencia en proceso de impugnación de la filiación en el que establece que no era padre biológico del menor . De este modo, en tanto no se declara que el presunto padre ha resultado no serlo, la obligación de alimentos existe y no resulta de aplicación la institución del cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos son debidos. Se trata en definitiva, de un pago realizado a su hijo con sustrato en una obligación legal, y sin que sea posible otorgar efectos retroactivos a tal declaración. Todo pago hecho voluntariamente en favor de los hijos menores se ha de entender consumido en sus propias necesidades y no puede obligarse al alimentista a devolver las pensiones, por suponerse consumidas en necesidades perentorias de la vida. El principio del favor filii sería contrario a la devolución de esos alimentos ya consumidos.

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