Los honorarios de abogado y procurador que actuaron en defensa y representación de una mercantil en solicitud de concurso necesario son créditos contra la masa
Concurso. Inclusión como créditos contra la masa de honorarios de abogado y procurador que actuaron en defensa y representación de una mercantil en solicitud de concurso necesario. Legitimación. Una vez notificada o comunicada la lista de acreedores, el art. 96 LC concede un derecho de oposición no solo a las partes personadas, o a los acreedores, sino también a los demás interesados en el procedimiento concursal, por lo que puede impugnarla todo aquel que tenga y acredite un interés que considere lesionado. La expresión «interesado», a que se refiere el precepto, es más amplia que la de titular de un derecho subjetivo o que la de titular de la relación jurídica controvertida, por lo que ha de entenderse referida a un sujeto de derecho con un interés propio, para el que la lista de acreedores haya supuesto algún tipo de perjuicio o gravamen, incluso indirecto, potencial o futuro. Desde ese punto de vista, aunque el abogado y el procurador del beneficiario de la condena en costas no fueran los titulares del crédito, por serlo su cliente, sí que tienen un interés directo en su reconocimiento como crédito contra la masa, puesto que ello facilita el cobro de sus honorarios. Razón por la que se encuentran en el círculo de interesados a que se refiere el art. 96 LC y, en consecuencia, estaban legitimados para impugnar la lista de acreedores en que no se contenía tal reconocimiento del crédito, sino que se le reconocía como crédito con privilegio general. Es cierto que los créditos por costas son de titularidad de sus beneficiarios y no de los profesionales que les prestan sus servicios. Pero el art. 84.2.2.º LC no se refiere a esa cuestión, sino que reconoce como créditos contra la masa los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso. La sentencia recurrida no infringe este artículo, puesto que conceptúa correctamente el crédito resultante de la condena en costas por la declaración de concurso como crédito contra la masa. Y ello, porque el objeto de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores del que trae causa este recurso de casación no era determinar la titularidad del crédito discutido, sino clasificarlo como crédito contra la masa, como solicitaban los demandantes, o mantenerlo como crédito con privilegio general, como había hecho la administración concursal al confeccionar la lista de acreedores.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 16 de marzo de 2017, recurso núm. 2201/2014)