La autorización de residencia del hijo no comunitario de un español, no puede estar sujeta a demostración alguna de solvencia
Extranjería. Tarjeta de residencia familiar. Requisitos. Autorización de residencia del hijo no comunitario de un español. A la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en este caso de nacionalidad Española, formulada por parte del ciudadano cubano para poder residir en España junto con su padre de nacionalidad Española, son aplicables las disposiciones contempladas en el RD 240/2007. El solicitante de dicha tarjeta de residencia familiar, que es de nacionalidad cubana, la pide para residir en España junto con su padre de nacionalidad Española y su madre, con nacionalidad cubana. La solicitud de dicha tarjeta de residencia debe resolverse a la vista de lo dispuesto en el art. 8 del citado RD 240/2007 y no aplicando el art. 7. El art. 7, regula el supuesto de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ampliándose el derecho a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él en el Estado español. Sin embargo el art. 8 regula el derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses. Como consecuencia, a los familiares extracomunitarios de españoles les es aplicable el régimen de comunitarios y de éste, a diferencia del régimen de reagrupación familiar, resulta el derecho a entrar, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano español, para lo cual han de obtener un visado, que bien puede ser de estancia para un período de una duración total no superior a tres meses y solicitar luego la residencia si pretenden permanecer o fijar su residencia en España… . Por lo tanto, el acceso al territorio nacional de un familiar procedente de un país tercero de un ciudadano español no puede ser denegado porque no se produzca efectivamente - o no tenga por finalidad - una reagrupación familiar, en el sentido del mantenimiento de la unidad familiar, porque ello constituiría una excepción al principio fundamental de libre circulación y residencia, concebido como un derecho subjetivo, que incluye a los familiares beneficiarios de ese derecho y que no puede ser interpretado de forma restrictiva, lo que impide que se ejerzan respecto de esos familiares beneficiarios del derecho de libre circulación y residencia facultades de control respecto de la eventual disgregación familiar de su situación de origen.