La propiedad intelectual sobre programas de ordenador en el marco del derecho comunitario
En una sentencia del pasado 2 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ofrece algunas claves de interpretación del derecho comunitario relativo a la propiedad intelectual sobre programas informáticos, que se recoge, fundamentalmente, en dos directivas, la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (derogada por la Directiva 2009/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril) y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
La sentencia resuelve nueve cuestiones prejudiciales, planteadas por los tribunales británicos, que traen causa de un litigio que enfrenta a dos compañías dedicadas al desarrollo de software.
La primera de ellas, la demandante SAS Institute Inc., ha desarrollado, durante largo tiempo, un conjunto integrado de programas informáticos que permite a los usuarios realizar tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular análisis estadísticos, permitiéndoles escribir y ejecutar sus propios programas de aplicación a fin de adaptar el sistema para el procesamiento de sus propios datos, escritos en un lenguaje propio del sistema. La segunda compañía, la demandada World Programming Ltd., desarrolló un software sustitutivo capaz de ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS, concebido para emular lo más posible la funcionalidad de los componentes SAS, en el sentido de intentar garantizar, con sólo algunas excepciones de escasa importancia, que las mismas entradas produjeran los mismos resultados. Ello permitiría a los usuarios del sistema SAS ejecutar con el software World Programming los scripts que desarrollaron para ser utilizados con el sistema SAS.
SAS estimó que WPL copió los manuales del sistema SAS, vulnerando con ello sus derechos de autor sobre esos manuales, y con ello copió, indirectamente, los programas de ordenador que incluían los componentes SAS, violando sus derechos de autor sobre tales componentes; de igual manera, utilizó una versión del sistema SAS, infringiendo las estipulaciones de la licencia de esa versión, incumpliendo los compromisos asumidos en virtud de ella y violando sus derechos de autor sobre esa versión.
La High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, suspendió el procedimiento y planteó las nueve cuestiones prejudiciales a las que nos hemos referido, cuestiones a las que el Tribunal de Justicia ha respondido en los siguientes términos:
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de esa Directiva.
El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegido por los derechos de autor, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.