Apropiación indebida. Los anticipos para compras de viviendas
Enviado por Editorial el Mar, 03/01/2017 - 13:01
Comete un delito de apropiación indebida aquel que recibe dinero a cuenta de las futuras viviendas y no cumple con la doble obligación de, primero, asegurar la devolución de las cantidades percibidas y, segundo, la de abrir una cuenta específica en la que ingresar dichas cantidades, las cuales deben dedicarse de forma excluyente a la construcción de las viviendas.
Palabras claves: apropiación indebida, delito continuado y non bis in idem.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)