El seguro marítimo de defensa jurídica
El seguro de defensa jurídica se descubre en el mundo del Derecho Marítimo como una cobertura llena de peculiaridades. En primer lugar, porque se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Seguro, y en segundo lugar porque las pretensiones de los contratantes van más allá de la mera asunción de los gastos de profesionales juristas y de las previsiones de un Código de Comercio, datado de 1885. Si la Ley reguladora del Contrato de Seguro en España excluye de la Sección 9.ª sobre el seguro de defensa jurídica los litigios o riesgos «que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas», ¿cómo se proporciona cobertura legal a este tipo de cuestiones?
De este modo cobran especial virtualidad los Clubs de Protección e Indemnización, agrupaciones mutualistas de los propios interesados que imponen sus normas a los miembros y que a través de lo que se denomina «FD&D» proporcionan una cobertura similar, aunque no análoga, a la defensa jurídica. Las similitudes entre ambas instituciones se ven afectadas por fuertes contrastes, entre los que sobresalen las grandes diferencias en los límites económicos máximos cubiertos, y el carácter global e internacional de las controversias, aproximación que debe realizarse desde el estudio y análisis de las propias normas de los Clubs de P&I.
Llama la atención que se trata de un régimen gobernado por la autonomía de la voluntad, algo que ya preveía el Código de Comercio, aunque en este caso, la autonomía de la voluntad se traduce en la libre entrada en el Club, porque a partir de ahí los órganos de gobierno del mismo serán los que tendrán una amplia discrecionalidad para decidir cómo y cuándo se proporciona esta cobertura. Para ello disponen de un elevado número de profesionales, disponibles 24 horas, que gestionan desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de una eventual reclamación todos los aspectos del procedimiento y de los expertos.
Palabras clave: seguro marítimo, defensa jurídica, normas inglesas, Protección e Indemnización, Clubs de Protección e Indemnización, cobertura de flete, sobreestadía y defensa, los «deducibles».
Vanessa Amarelle Guillín
Licenciada en Derecho, Licenciada en ADE.
Abogada en ejercicio
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)