El salario mínimo interprofesional sube un 8 por 100 hasta los 707,70 euros mensuales, en 2017
Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, publicado en el BOE de 31 de diciembre y con efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
El salario mínimo, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, 9.907,80 euros al año (el anterior estaba fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes,) según que el salario esté fijado por días o por meses o año, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Se adicionarán según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios fuesen superiores a dicho salario mínimo. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual.
Las cuantías del salario mínimo interprofesional anteriores al esta revisión, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia.
Por último, señalar la no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
Señalar también que el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros de Hacienda y Función Pública, y de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto que establece la revalorización de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social, sobre revalorización de pensiones de clases pasivas y sobre otras prestaciones sociales públicas para 2017, según el cual el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas subirá el 0,25 por 100.
De la misma forma, el Consejo de Ministros del 30 de diciembre, aprueba la revalorización del 0,25 por 100 de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Además, se actualizan la cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o más años.
Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.