Carácter vinculante del pacto de honorarios entre abogado y cliente
El presente caso práctico trata de dar solución a todos aquellos supuestos en que el cliente de un abogado pactó de manera más o menos informal sin hoja de encargo los honorarios y, después de haber finalizado sus servicios, pasa al cliente una minuta que no se ajusta a lo pactado, pretendiendo el cobro con arreglo a lo previsto en los criterios orientadores por mayor importe de lo pactado.
Se trata de delimitar con arreglo a la especial naturaleza contractual de la relación qué es lo que debe prevalecer, si el pacto previo sobre honorarios o el contenido posterior de la minuta, estipulando una solución con apoyo en las resoluciones jurisprudenciales más recientes. La solución es uniforme por completo en el sentido de que la prioridad absoluta la tiene el pacto previo de honorarios cualquiera que fuere la forma de ese pacto anterior al inicio de los servicios profesionales.
Palabras claves: pacto sobre honorarios de letrado, forma del pacto y minuta de honorarios.
José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)