El préstamo de un libro electrónico (e-book) puede asimilarse, siempre que se den determinadas condiciones, al préstamo de un libro tradicional
En tal situación, se debe aplicar la excepción de préstamo público, que prevé, en particular, una remuneración equitativa a los autores
En los Países Bajos, el préstamo de libros electrónicos por las bibliotecas públicas no puede acogerse al régimen de préstamo público aplicable a los libros tradicionales. En la actualidad, las bibliotecas públicas ponen a disposición del público libros electrónicos en Internet, basándose en acuerdos de licencia con los titulares de derechos.
Vereniging Openbare Bibliotheken, una asociación que agrupa a todas las bibliotecas públicas de los Países Bajos («VOB»), considera que el régimen para los libros tradicionales debe aplicarse también al préstamo electrónico. En ese contexto, VOB demandó a Stichting Leenrecht, fundación encargada de la recaudación de la remuneración adeudada a los autores, para obtener una sentencia declarativa en ese sentido. La acción de VOB concierne a los préstamos conforme al modelo «one copy, one user», a saber, el préstamo de una copia de un libro en forma digital que se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permitiendo que el usuario interesado la reproduzca por descarga en su propio ordenador, entendiéndose que sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo y que una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.
El Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos), que conoce del litigio, considera que la respuesta a las pretensiones de VOB depende de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión y ha planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En efecto, la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, prevé que el derecho exclusivo de autorizar o prohibir ese alquiler y préstamo corresponde al autor de la obra. No obstante, conforme a la mencionada Directiva, los Estados miembros pueden establecer una excepción al derecho exclusivo en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración adecuada. La cuestión que se plantea, por tanto, es si dicha excepción se aplica también a los préstamos de libros electrónicos organizados conforme al modelo «one copy, one user».
En su sentencia de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia afirma, en primer término, que no hay razón decisiva alguna que permita excluir en cualquier supuesto el préstamo de copias digitales y de objetos intangibles del ámbito de aplicación de la Directiva. El objetivo perseguido por la Directiva corrobora esta conclusión, a saber, que la protección de los derechos de autor ha de adaptarse a las realidades económicas nuevas. Además, excluir completamente el préstamo realizado en forma digital del ámbito de aplicación de la Directiva sería contrario al principio general que exige un elevado nivel de protección a favor de los autores.
En segundo término, el Tribunal de Justicia aprecia si el préstamo público de una copia de libro en forma digital, conforme al modelo «one copy, one user», puede estar sujeto al artículo 6, apartado 1, de la Directiva.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, dada la importancia de los préstamos públicos de libros digitales, y a fin de salvaguardar tanto el efecto útil de la excepción de los préstamos públicos prevista en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva, como la contribución de ésta a la promoción cultural, no cabe excluir que dicho artículo se aplique en el supuesto de que la operación realizada por una biblioteca accesible al público presente características comparables en sustancia a las de los préstamos de obras impresas, a la luz en especial de las condiciones enunciadas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la misma Directiva. Pues bien, así sucede en el caso de una copia de un libro en forma digital, conforme al modelo «one copy, one user».
Por ello, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de «préstamo» en el sentido de la directiva abarca también un préstamo de ese tipo.
Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que los Estados miembros pueden establecer condiciones adicionales que pudieran mejorar la protección de los derechos de los autores más allá de lo expresamente previsto por la directiva. En el presente asunto la legislación neerlandesa exige que la copia del libro en forma digital que pone a disposición la biblioteca pública haya sido comercializada mediante una primera venta u otra primera forma de transmisión de la propiedad de esa copia en la Unión por el titular del derecho de distribución o con su consentimiento. A juicio del Tribunal de Justicia, se ha de considerar que esa condición adicional se ajusta a la directiva.
Cuando una copia de un libro en forma digital se haya obtenido de una fuente ilegal, el Tribunal de Justicia recuerda que uno de los objetivos de la directiva es la lucha contra la piratería y señala que la admisión del préstamo de una copia de este tipo podría causar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos de autor. Por consiguiente, la excepción de préstamo público no se aplica a la puesta a disposición por una biblioteca pública de una copia de un libro en forma digital cuando esa copia se haya obtenido de una fuente ilegal.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea