La UE no se opone al aumento del capital de un banco sin acuerdo de la junta general en una situación de grave del sistema financiero de un Estado miembro
No puede considerarse que los intereses de los accionistas y de los acreedores prevalezcan en todo caso sobre el interés público de la estabilidad del sistema financiero.
La crisis económica a la que Irlanda se vio confrontada durante el año 2008 tuvo graves repercusiones tanto sobre la estabilidad financiera de los bancos irlandeses como sobre la de este Estado miembro. En diciembre de 2010, Irlanda y la Comisión concluyeron un acuerdo para un programa de ajuste económico y financiero. Mediante Decisión de Ejecución de 7 de diciembre de 20101, la Unión puso a disposición de Irlanda una ayuda financiera, en contrapartida de la cual este Estado miembro se comprometió a reestructurar y recapitalizar el sector bancario para el 31 de julio de 2011 como más tarde.
De conformidad con esos compromisos, Irlanda procedió a la recapitalización de los bancos nacionales y, en particular, de ILP, entidad de crédito que ejerce su actividad en el territorio irlandés. El Ministro de Hacienda irlandés presentó a los accionistas de ILPGH (sociedad titular de la totalidad del capital social de ILP) una propuesta que tenía por objeto facilitar la recapitalización de ILP. Esta propuesta fue rechazada por la Junta General de ILPGH el 20 de julio de 2011.
A fin de recapitalizar ILP a pesar del rechazo de la Junta General, el Ministro obtuvo ante los tribunales un requerimiento judicial mediante el que se intimaba a ILPGH a emitir, a cambio de una aportación de 2 700 millones de euros, nuevas acciones a favor del Ministro. Como consecuencia, el Ministro obtuvo, sin mediar decisión de la Junta General de Accionistas de ILPGH, el 99,2 % de las acciones de dicha sociedad.
Varios accionistas de ILPGH presentaron entonces ante la High Court (Tribunal Superior) de Irlanda una demanda de anulación del requerimiento judicial, alegando que el aumento del capital resultante de dicho requerimiento era contrario a una Directiva de la Unión2, habida cuenta de que se había realizado sin el acuerdo de la Junta General de ILPGH.
El ministro refutó dicha alegación invocando la Decisión de Ejecución de 2010 y otras disposiciones del Derecho de la Unión que autorizaban a Irlanda a adoptar las medidas necesarias para defender la integridad de su propio sistema financiero pese a lo dispuesto en la Directiva.
Tras ponderar las probabilidades, la High Court concluyó que ILP no habría podido recabar el importe de capital requerido, de tal modo que la falta de recapitalización en el plazo señalado habría provocado la quiebra de ILP, quiebra que habría acarreado graves consecuencias para Irlanda y que probablemente habría agravado la amenaza que pesaba sobre la estabilidad financiera de otros Estados miembros y de la propia Unión.
En tales circunstancias, la High Court pidió al Tribunal de Justicia que dilucidara si la Directiva se opone a que se adopte un requerimiento judicial como el que se dictó en el caso de autos.
En la sentencia que dicta el 8 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia hace hincapié en las circunstancias que condujeron a la adopción del requerimiento judicial en cuestión. El Tribunal de Justicia subraya, en particular, que el tribunal remitente, tras ponderar los intereses en juego, llegó a la conclusión de que, tras haber rechazado la Junta General Extraordinaria de ILPGH la propuesta de recapitalización formulada por el Ministro, el requerimiento judicial era el único medio de garantizar, para el 31 de julio de 2011, la recapitalización de ILP necesaria para evitar la insolvencia de esta entidad financiera y prevenir con ello una seria amenaza para la estabilidad financiera de la Unión.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva tiene por objeto asegurar una equivalencia mínima en la protección de los accionistas y de los acreedores de las sociedades anónimas. De ahí que las medidas establecidas por la Directiva relativas a la constitución así como al mantenimiento, aumento y reducción del capital de esas sociedades garanticen dicha protección frente a los actos adoptados por los órganos de las referidas sociedades y atañan, por lo tanto, al funcionamiento ordinario de éstas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que el requerimiento judicial constituye una medida excepcional que se adopta en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro y que está destinada a hacer frente a una amenaza sistémica para la estabilidad financiera de la Unión.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a una medida excepcional (tal como el requerimiento judicial) que las autoridades nacionales adopten, en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro, sin la aprobación de la junta general de una sociedad, con el fin de evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad financiera de la Unión.
Si bien hay un claro interés público en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los accionistas y de los acreedores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés público consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero instaurado por los Tratados de la Unión.
Fuente: Tribunal de justicia de la Unión Europea
1 Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
2 Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.