El Supremo falla a favor de la C.N.T. y en contra de la S.G.A.E. en una demanda relativa al derecho al honor
El Tribunal Supremo, en una sentencia de su Sala Primera del pasado 29 de febrero, estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) contra la contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2010, que a su vez resolvía el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid, en el litigio que enfrentaba a la mencionada organización sindical con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
El conflicto tiene su origen en un artículo publicado en la página web de la CNT en apoyo del portal de internet alasbarricadas.org, demandado por la antedicha entidad de gestión por unos comentarios, atentatorios al derecho al honor, a juicio de la demandante, vertidos en ese portal al referirse a un conocido miembro de la entidad actora. Dicho artículo contenía expresiones que igualmente merecieron el reproche de la SGAE por atentar contra su honor, interponiendo esta la demanda de la que trae causa la reciente sentencia del Supremo a la que nos venimos refiriendo.
Así pues, el contencioso quedó planteado en los términos del ya tantas veces resuelto enfrentamiento entre el derecho al honor y la libertad de expresión. En primera instancia la demanda de la SGAE fue desestimada, pero esta sí logró un pronunciamiento favorable en apelación, sentencia que es la que acaba de casar el Tribunal Supremo acogiendo el recurso de la CNT.
El Magistrado ponente, D. Juan Antonio Xiol Ríos, dedica una primera parte de los fundamentos a reseñar la doctrina constitucional y la extensa jurisprudencia de la propia Sala Primera en torno al conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión y a la técnica de la ponderación como método para su resolución. Comienza el fundamento jurídico cuarto aplicando tal doctrina al caso concreto, afirmando, en lo que parece ser una errata, a juzgar por el contenido del fallo emitido más tarde, la prevalencia del derecho al honor sobre la libertad de expresión de la demandada. Tal error es rápidamente corregido por la argumentación que le sigue, en la que se señala que “[…] pudiera existir una cierta desproporción en las palabras utilizadas, pero en este caso, la Sala considera que la gravedad de las expresiones empleadas no es suficiente para considerar prevalente el derecho al honor frente al derecho a la crítica, habida cuenta del contexto de fuerte discusión social, nacional e internacional, existente sobre el tema […]”; así, concluye la Sala que “[…] la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de expresión debe en este caso prevalecer sobre el derecho al honor de la entidad demandante, pues el grado de afectación de la primera es de gran intensidad y el grado de afectación del segundo es débil, entendiendo que la ponderación de los derechos fundamentales realizada por la Audiencia Provincial no ha sido correcta […]”