Procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia
Con entrada en vigor el 12 de octubre, se publica en el BOE de11 de octubre, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
El procedimiento será electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Se inicia por solicitud del interesado, o bien de su representante en caso de menores de 14 años, o asistido por el mismo en caso de mayores de 14 y menores de 18 años (adjuntando escaneado el documento justificativo de la representación).
- A la solicitud se le acompañara la siguiente documentación si se trata de mayores de 18 años o emancipados:
- Modelo de solicitud normalizado (en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line).
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (Certificado del Registro Central de Penados español si es de la UE). Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta.
- Justificante del pago de la tasa.
- En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.
- En el caso de personas casadas certificado de matrimonio.
- Si se trata de menores de 14 años:
- Modelo de solicitud normalizado (en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line).
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial
- Si se trata de mayores de 14 pero menores de 18 años:
- Modelo de solicitud normalizado, firmada tanto por el interesado como por sus representantes. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida.
- Documento acreditativo de la representación legal.
- Documento de identificación del representante o representantes legales
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 (exentos los de origen iberoamericano), y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de la prueba de español al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas de español a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia de manera motivada. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde la solicitud (silencio administrativo negativo si se supera el plazo).
La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente, con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil (el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que la misma persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior, quedando a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes; y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español).
El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, que deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.
Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.