Responsabilidad penal del testigo en causa criminal
Los testigos tienen expresa obligación legal de comparecer al llamamiento judicial, declarar y decir verdad, pudiendo, si transgreden estas obligaciones, ser perseguidos, respectivamente, por los delitos de obstrucción a la justicia, desobediencia grave a la autoridad o falso testimonio. En el presente estudio analizaremos los elementos que requieren cada uno de estos tipos penales, teniendo por objeto alcanzar criterios que permitan distinguir con claridad y nitidez las conductas típicas propias de estos delitos, todo ello en aras de la taxatividad exigible en materia penal.
Palabras claves: testigo, falso testimonio, obstrucción y desobediencia.
Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional
Doctor en Derecho
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)