Considerada constitucionalmente válida la exigibilidad del pago de tasas judiciales por la gran empresa
El art. 35 de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) creó la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Una tasa exigible a la gran empresa al figurar entre las exenciones subjetivas de la misma las entidades sin fines lucrativos, las entidades total o parcialmente exentas en el IS, las personas físicas y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del IS.
Dicho artículo, en su apartado Siete, párrafo 2, dispuso:
«El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días.»
Dicho párrafo ha sido cuestionado por vulnerar el derecho de acceso a la justicia que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva enunciado por el art. 24.1 de la Constitución.
Dando respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada, el Tribunal Constitucional en sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, ha declarado que es constitucionalmente válida la limitación impuesta por el art. 35.Siete Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que consiste en condicionar la sustanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impuesto sobre Sociedades y con una facturación anual elevada, a que acrediten que han satisfecho el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular en la medida en que juzga las pretensiones deducidas en defensa de sus derechos e intereses legítimos en el orden civil.