La Audiencia Provincial de Oviedo ordenó en marzo la entrega inmediata a la madre biológica del menor asturiano en situación de pre adopción en Valencia
En su sentencia, la Sección Cuarta recogía expresamente que la presentación de posibles recursos no debía suspender la eficacia de esa medida
La sentencia de 10 de marzo de 2016, relacionada con el caso del menor asturiano en situación de pre adopción en la Comunidad Valenciana, en su fundamento jurídico quinto, recogía expresamente que la entrega del menor a su madre biológica debía producirse "de forma inmediata sin que la posible interposición de recursos suspenda la eficacia de esta medida".
Dicha resolución, que resolvía un recurso de apelación de la madre biológica por necesidad de asentamiento en la adopción de la que se trata, estimó dicho recurso, declarando que la madre biológica “no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario, por tanto, su asentamiento en la adopción del menor”. Ante esta circunstancia, la Sección dejó sin efecto el acogimiento familiar pre adoptivo y ordena que la entrega debe hacerse con un seguimiento y apoyo por parte de la entidad pública competente, que actuará bajo supervisión de un psicólogo, “y que deberán informar mensualmente al Juzgado a fin de que pueda adoptar las decisiones que correspondan en cada momento en beneficio del menor”.
Instada la ejecución por la madre biológica el 31 de mayo, y ante la falta evidente de cumplimiento voluntario de entrega del menor, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, del que procedía el caso, inicia el procedimiento de ejecución de sentencia, a la que se opusieron los acogedores.
Una vez desestimados todos los recursos presentados ante este Juzgado, y fijado el 8 de agosto como fecha de entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar de Valencia o directamente a la madre biológica, se dicta por la magistrada titular -sin que se presenten tampoco los acogedores, y ante la imposibilidad de comunicación alguna con la parte pre adoptante-, una orden de búsqueda y localización, hasta que la Guardia Civil comunica que ha conocido que el menor iba a comenzar sus clases en un colegio de la comunidad valenciana.
Finalmente, el niño fue entregado a su madre biológica el 12 de septiembre de 2016.
Posteriormente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha decidido no admitir a trámite los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y por Alberto Bordes Folgado y Noelia Asunción Estornell, en relación a este caso de necesidad de asentimiento en la adopción.
El auto, que se dará a conocer una vez redactado, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ya que el Tribunal Supremo reitera su constante jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, de modo que la última palabra corresponde a las Audiencias Provinciales (nota de prensa del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016).
Fuente: Poder Judicial