Insubsanabilidad del traslado de copias entre procuradores en el recurso de apelación

Inadmisión de recurso de apelación al haber sido presentado el último día del plazo de veinte días establecido al efecto, sin haberse efectuado el traslado de copias al procurador de la otra parte. La subsanación de defectos en que incurran los actos procesales de las partes se refiere a actos defectuosos o irregulares, no a actos no realizados, de forma que cabe admitir que pueda hacerse el traslado de copias omitido en un plazo concedido por el órgano judicial equivalente al tiempo de plazo que aún quedaba cuando fue presentado el escrito hasta su agotamiento, lo que no es posible en este caso al haberse presentado el recurso el último día del plazo, por lo que debe tenerse por no interpuesto el recurso de apelación, que debió haber sido inadmitido en su momento.
Resulta forzoso inadmitir y tener por no interpuesto el recurso de apelación contra sentencia que desestimaba demanda en reclamación de pago de capital asegurado por invalidez, por contravención del traslado de copias de los escritos presentados a las demás partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la LEC, siendo insubsanable tal vicio procesal.

Palabras claves: recurso de apelación, actos defectuosos y actos irregulares, traslado de copias e insubsanabilidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 187-188 (agosto-septiembre 2016)

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