Comunicado de la CNMV sobre la prohibición de operar durante los periodos limitados aplicable a las personas con responsabilidades de dirección en una sociedad emisora
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha difundido el 19 de julio de 2016 un “Comunicado relativo a la prohibición de operar durante los periodos limitados aplicable a las personas con responsabilidades de dirección en una sociedad emisora”.
Desde el 3 de julio de 2016 resulta de aplicación el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) por el que se deroga la Directiva 2003/6/CE del Parlamento y del Consejo.
El Reglamento sobre abuso de mercado introduce como novedad en su artículo 19 la prohibición a las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor de realizar operaciones por su cuenta o por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante un período limitado (“closed period”) de 30 días naturales anteriores a la publicación del informe financiero intermedio o anual que el emisor deba publicar de conformidad con las normas del centro de negociación en el que las acciones del emisor estén admitidas a negociación o el Derecho nacional.
Tal y como se desprende del documento de preguntas y respuestas aprobado el 12/07/16 por la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), debe tenerse en cuenta que la publicación por una sociedad emisora de información que contenga variables o datos fundamentales sobre los resultados financieros que vayan a estar incluidos en el informe financiero intermedio o anual a los que se refiere el párrafo anterior, determina la fecha desde la que debe realizarse el cómputo de los 30 días del período limitado. El documento de preguntas y respuestas de ESMA añade que en la medida en que la información anunciada cambie tras su publicación, esta circunstancia no desencadenaría otro período limitado, y en todo caso, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor están sujetas, en todo momento, a lo dispuesto en los artículos 14 (“Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada”) y 15 (“Prohibición de la manipulación de mercado”) del Reglamento sobre abuso de mercado.
No obstante, el Reglamento sobre abuso de mercado prevé que la sociedad emisora pueda autorizar a las personas con responsabilidades de dirección a operar durante un período limitado cuando se cumplan una serie de requisitos y en determinadas circunstancias que aparecen desarrollados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento sobre abuso de mercado.
Es importante destacar que como consecuencia de la extensión del ámbito de aplicación del Reglamento sobre abuso de mercado a nuevos centros de negociación, esta prohibición resulta de aplicación tanto a las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en los mercados regulados como a las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en los sistemas multilaterales de negociación.
Adicionalmente, a los efectos de la aplicación de la prohibición contemplada en el artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, cabe señalar que el Reglamento sobre abuso de mercado incluye dentro del concepto de personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor a los miembros de su órgano de administración, gestión o supervisión y a los altos directivos que, no siendo miembros de dichos órganos, tengan acceso regular a información privilegiada así como competencias para adoptar decisiones en materia de gestión que afectan a la evolución futura y a las perspectivas empresariales de la sociedad.
Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores.