Extensión máxima y otras condiciones de escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del TS
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de mayo de 2016, acordó hacer público en el BOE de 6 de julio de 2016 el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su reunión de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal (sala de lo contencioso-administrativo).
El nuevo modelo de recurso, que entra en vigor el 22 julio de 2016, fruto de la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, introdujo cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos. La notable ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, con el previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, exigirá un notable esfuerzo por su parte y la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este Tribunal. Por eso, la presentación de escritos en los que de forma clara, estructurada y concisa, se identifiquen los requisitos exigidos por la ley para su admisión, es una exigencia del nuevo modelo diseñado por la ley, donde destaca la exigencia en los escritos de interposición y contestación del recurso de casación de una extensión máxima de 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios (por una cara). Por su parte, por lo que se refiere a los escritos de preparación y de oposición a la admisión señala que “deberían” tener una extensión máxima de 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara.
Dicha exigencia ha generado algunas críticas, ya que su falta de flexibilidad, podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa con la sola justificación de facilitar la lectura de escritos al Tribunal Supremo por un posible exceso de trabajo. Tampoco sabemos de momento que ocurrirá si los escritos no cumplen tal extensión y si será causa de inadmisión.