Responsabilidad objetiva del propietario de una finca por los daños causados en la finca colindante por incendio. Determinación de la causa

El presente caso trata sobre la determinación de responsabilidad de los propietarios de las fincas cuando se producen incendios en ellas, estando arrendadas las fincas, así como la responsabilidad del inquilino, en relación con los daños de toda naturaleza causados a los colindantes de la finca siniestrada. La imputación de responsabilidad está conectada con la determinación del lugar en que se hubiera originado el fuego, salvo que exista apariencia de caso fortuito o fuerza mayor y, de otra parte, esa responsabilidad se imputa a la persona que tenga el control de la actividad ejercida en ese lugar, a quien detente su posesión.

La detentación inmediata y material de la misma y el control sobre la actividad ejercida corresponde al arrendatario, único ocupante del piso al producirse el incendio, lo que no ofrece duda. Pero resta determinar cuál es el título de imputación que, en su caso, permita exigir responsabilidad a la propietaria arrendadora, y si por el solo hecho de serlo ha de soportar el reproche de culpa previsto en el artículo 1.902 del Código Civil, habida cuenta de que ni detenta la posesión inmediata de la finca, ni tiene control sobre la actividad en él desarrollada. Para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias.

Palabras clave: responsabilidad extracontractual, daños personales y materiales, incendio, prueba pericial, causa del siniestro.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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